El jueves pasado Telecinco emitió la gran final de 'Supervivientes 2020', el reality que ha sobrevivido a su emisión continua a pesar de la pandemia del COVID-19. Pero parece que el regreso a España desde Honduras de los concursantes del reality ha traído cola por saltarse, presuntamente, el periodo de cuarentena que el gobierno del país estipula para todo ingreso desde el extranjero.
Resulta que anoche, durante la emisión del 'Debate' final del concurso, se produjo el reencuentro de todos los concursantes en el plató gobernado por Jorge Javier Vázquez. Pero las cuentas no cuadraban ya que los finalistas del concurso deberían estar todavía en el resort mínimo hasta este martes 9 (regresaron el 26 de mayo).
Situación agravada por el hecho de que este debate se grabó, presuntamente (por comentarios de los mismos participantes) el día después de la final, es decir, el viernes 5. Sea un día o el otro, está claro que los concursantes que llegaron a España ese martes 26 (Ana María Aldón, Rocío Flores, Albert Barranco y Elena Rodríguez) no deberían estar ahí sino en cuarentena.
Mediaset, en un comunicado, ha justificado la decisión escudándose en que el derecho a trabajar está por encima que la orden ministerial publicada el pasado 11 de mayo y que regulaba este periodo de cuarentena:
"(...) estos cuatro concursantes, los últimos en aterrizar en España, pueden ejercer su derecho a trabajar mientras guardan la cuarentena que exige la normativa actual (según la orden ministerial que regula las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19)"
Lo que dice la ley
Así que vayamos al BOE, que es bastante claro al respecto de lo que se puede hacer y no durante estos catorce días.
Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
d) Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
Esta letra d) fue agregada casi diez días después de la publicación original en el BOE pero nos puede dar la justificación. Eso sí, ¿hasta qué punto se puede considerar concursar en un reality una actividad laboral de carácter esencial?
Si vamos al Real Decreto-Ley citado, en el punto 11 del Anexo se lee que los que presten servicio en un medio de comunicación se consideran trabajadores esenciales. Otra cosa es el hecho de que esa legislación concreta regule un Permiso retribuido puntual.
Por otro lado, la orden ministerial observa la excepción de "trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios", algo a lo que no se puede acoger Mediaset.
Si bien creo que Telecinco se está beneficiando de la consciente amplitud de la orden ministerial pienso que, dadas las circunstancias que estamos viviendo, hubiera sido más precavido haber esperado un poco más para realizar este programa de reencuentro o, a las malas, realizar este Debate final con retransmisión en directo con el resort en el que han estado recluidos los concursantes de 'Supervivientes' desde su aterrizaje en España.
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