Pese a que se desestimó la demanda hace algunos meses, finalmente el 'Grand Prix' tendrá que hacer frente a una multa de 405.000 euros por un patrocinio incorrecto en la prueba del "bocata de jamón" de la temporada de 2023.
Multa
Según informa El Mundo, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) finalmente multará a RTVE por "una infracción grave continuada al artículo 128.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, al haber emitido patrocinios sin cumplir los requisitos legales pertinentes, en el programa el 'Grand Prix' de La 1, durante las emisiones los días 22 y 28 de agosto y 4 de septiembre de 2023".
Se trata de un patrocinio incorrecto realizado por el concurso de Ramón García en la prueba del "bocata de jamón" en la edición del año pasado. La prueba estaba patrocinada por Interporc, empresa dedicada a la industria porcina, y consistía en que los concursantes prepararan bocadillos de jamón, con un premio de un total de 5.000 euros para los que más hicieran.
La denuncia fue presentada por UTECA (Unión de Televisiones Comercial en Abierto), en nombre de varias televisiones privadas, pero se rechazó el pasado mes de mayo argumentando que era un programa de entretenimiento y no cultural, por lo que no debía regirse por las fórmulas de comunicación comercial del patrocinio de ese tipo de espacios.
Sin embargo, la UTECA presentó un recurso y el 31 octubre finalmente la CNMC dio la razón a los denuciantes y fijó la multa en 405.000 euros. El nuevo argumento sostiene que sí es un programa con un perfil cultural, ya que una parte del mismo consiste en dar a conocer pueblos de España y divulgar sus costumbres y tradiciones.
La CNMC considera que se ha producido "una infracción grave" en este caso, ya que hay una relación jurídica entre Interporc y la producción del programa "que no se refleja en los documentos aportados por RTVE junto con las alegaciones". Interporc no solo patrocinó la prueba y proporcionó el dinero del premio, sino que se la nombró en repetidas ocasiones durante el programa y se hicieron primeros planos de los platos de jamón, el producto que vende.
Por tanto, vulnera el artículo 128.3 que establece que "no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión o presencia en el catálogo de manera que se vea afectada la responsabilidad editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual".
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